Sociedad Mexicana de Relaciones de Trabajo

Estatutos

febrero 2, 2014 | Comment

ESTATUTOS DE LA

«SOCIEDAD MEXICANA DE RELACIONES DE TRABAJO» (SMRT)

[ILERA-MÉXICO]

 

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – T Í T U L O   P R I M E R O – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

———————-DENOMINACION, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO————————

 

ARTÍCULO 1º.

Los comparecientes constituyen por medio de este documento una SOCIEDAD CIVIL CON FINES ACADÉMICOS que se denominará «Sociedad Mexicana de Relaciones de Trabajo», la que de manera abreviada se podrá también identificar por sus siglas: “SMRT”, una persona moral académica, sin fines de lucro, que será apoyada y estará ligada a la organización denominada “International Labour and Employment Relations Association (ILERA)”, operando en el territorio nacional de México, la cual se constituye con fundamento en lo establecido en el artículo 2688 del Código Civil Federal vigente en México, obligándose los socios mutuamente a combinar sus esfuerzos para la realización de un fin común que no constituye acto de especulación comercial y que se regirá en su operación cotidiana por los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 2º.

El domicilio de la Sociedad Civil estará ubicado en el lugar en que resida su Presidente, y en razón de la elección que se hace del mismo en este mismo instrumento, estará ubicado en calle Valparaíso número 2572 (dos mil quinientos setenta y dos), Colonia Providencia, Zona Minerva, código postal 44630, de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.

 

ARTÍCULO 3º.

La duración de la Sociedad que se crea al través de este instrumento, será indefinida. Quedará al arbitrio de los Socios que la integran, al través de la Mesa Directiva, en cualquier momento que estimen pertinente proceder a protocolizar ante Notario Público esta Sociedad Civil (S.C.) y, en su caso, inscribirla ante el Registro Público para que surta efectos jurídicos frente a terceros, con todas las consecuencias jurídicas que ello traería aparejado; si bien, por tratarse su actividad de actos académicos no lucrativos, puede operar libremente sin la eventual formalización de sus actividades.

 

ARTÍCULO 4º.

El objeto de la Sociedad será:

1º El desarrollo e intercambio de conocimientos en el campo de las relaciones laborales, a nivel internacional, creando foros de discusión e investigación.

2º El análisis interdisciplinario de las relaciones laborales y del empleo en el mundo.

3º El análisis de las teorías contemporáneas de las relaciones laborales en México, América Latina y sus comparativos con el resto del planeta.

4º El estudio de la regulación del mercado de trabajo: fundamentos, indicadores e impactos económicos y sociales.

 

——————————————– TITULO SEGUNDO —————————————–

———————————— DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD ——————————

————————————– DE LA ASAMBLEA GENERAL —————————-

ARTÍCULO 5º.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad, y se encargará del correcto funcionamiento de la misma, de la modificación de los Estatutos, de la admisión y exclusión de Socios, nombramiento del Vicepresidente y de los miembros de la Mesa Directiva, así como la revocación de los nombramientos hechos con anterioridad y los demás asuntos que se señalen en los Estatutos.

 

ARTÍCULO 6º.

Las decisiones de la Asamblea General de Socios, serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes para lo cual cada Socio gozará de un voto, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos.

 

ARTÍCULO 7º.

Se realizará una Asamblea General de Socios con poder ordinario, por lo menos una vez al año para llevar a cabo la elección de los nuevos miembros de la Mesa Directiva los cuales entrarán en funciones cuando se acepte al cargo conferido. Por lo que respecta a las asambleas extraordinarias tendrán verificativo, cuando sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Sociedad.

 

ARTÍCULO 8º.

La Asamblea General tratará y en su caso aprobará los siguientes puntos:

a) Aceptación  o exclusión de Socios.

b) Cambio de denominación de la Sociedad en caso de ser necesario.

c) Modificación de las bases constitutivas.

d) Modificación del objeto Social.

e) Disolución de la Sociedad.

f) Cualquier otro asunto que se derive de la operación de esta Sociedad y de las actividades académicas por ella realizadas.

 

ARTÍCULO 9º.

Para que una Asamblea General pueda verificarse, deberá contarse con la presencia del cincuenta por ciento más uno de la totalidad de los Socios, en primera convocatoria; y con el número de asociados que asista y se encuentre presente cuando se realice por segunda convocatoria, debiendo verificarse dicha Asamblea de acuerdo a la Orden del Día que en la convocatoria quedó asentada.

 

ARTÍCULO 10º.

En las Asambleas, el Presidente de la Mesa Directiva será el presidente de debates de la Asamblea y, en caso de empate en cualquier votación, él tendrá voto de calidad.

 

ARTÍCULO 11º.

Para cualquiera de los asuntos a que se refiere el Artículo 8° (Octavo) de los presentes Estatutos, la resolución se tomará con el Acuerdo del cincuenta por ciento más uno de los Socios presentes en la Asamblea que se este celebrando, sin importar que se lleve a cabo la Asamblea en primera o segunda convocatoria.

 

———————————————- TITULO TERCERO————————————-

——————————————– DE LA MESA DIRECTIVA ———————————-

ARTÍCULO 12º.

La representación y administración de la Sociedad estará a cargo de una Mesa Directiva compuesta por 7 (siete) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales que, además de tener las funciones que establezcan los Estatutos, podrán suplir en caso necesario las ausencias del resto de funcionarios de la Mesa Directiva a excepción del cargo de Presidente, cuya ausencia sólo podrán suplir en el orden pre descrito el resto de los funcionarios que la integran.

 

ARTÍCULO 13º.

Para ser miembro de la Mesa Directiva se requiere:

a) Tener amplios conocimientos en materia de las relaciones labores y del empleo.

b) Ser miembro de la International Labour and Employment Relations Association (ILERA), cuya sede se ubica por cierto en el Departamento de Relaciones Laborales y Empleo de la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza.

c) Cumplir con todas las normas, regulaciones y estatutos de la pre aludida organización académica International Labour and Employment Relations Association (ILERA)

d) En el caso de que  algún miembro de la Mesa Directiva,  no cumpla con alguno de los requisitos necesarios para desempeñar su cargo, será notificado de ello y tendrá 30 (treinta) días naturales para corregir la falta. Trascurrido ese plazo y de no cumplir con lo exigido, será suspendido de facto, bastando para ello la notificación documental vía electrónica que reciba por escrito del Presidente de la Sociedad Mexicana de Relaciones de Trabajo (SMRT) [ILERA-México].

e) Los miembros de la Mesa Directiva se reunirán las veces que consideren necesarias para el buen funcionamiento de la Sociedad. Por lo menos deberán hacerlo una vez al año, y estas reuniones anuales ordinarias serán válidas al estar presentes el Presidente y al menos dos miembros de la Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 14º.

Los cargos que desempeñen los miembros de la Mesa Directiva serán honoríficos, y durarán dos años contados a partir de su elección, pudiendo ser reelectos.

Sólo podrán ser removidos de sus funciones en los siguientes casos:

a) Por causa de muerte.

b) Por separación voluntaria o fuerza mayor.

c) Por acuerdo de la Asamblea General de Socios, siempre y cuando exista causa justificada para ello.

 

ARTÍCULO 15º. La Mesa Directiva estará integrada por 7 (siete) miembros Socios, los que serán elegidos por mayoría de la Asamblea. Será el órgano colegiado máximo de la Asociación y será encabezada por el Presidente.

 

ARTÍCULO 16º. Son facultades y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva:

a) Normar las relaciones internas y externas de la Sociedad, teniendo poder amplio y suficiente para efectuar las acciones necesarias para cumplir con su objeto social.

b) Representar y cuidar los intereses de la Sociedad ante terceros.

c) Tendrá la más amplia facultad para suspender de su cargo a cualquier miembro de la Mesa Directiva, cuando estos incurran en alguna falta grave que lo amerite.

d) Tendrá la facultad de exigir los reportes de las actividades realizadas por el resto de los miembros de la Mesa Directiva, así como de las diversas Comisiones que se creen a futuro para atender de mejor manera la gestión de la Sociedad.

e) Tendrá las más amplias facultades para tomar decisiones sobre la Administración siempre y cuando no contravengan los Estatutos del presente Instrumento y sean debidamente ratificadas por todos los miembros de la Mesa Directiva.

f) El Presidente de la Mesa Directiva tendrá voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Mesa Directiva, así como en los acuerdos asumidos en las Asambleas a que se convoque a los Socios.

g) El Presidente de la Mesa Directiva presidirá las Asambleas Generales, dando fe la Secretaría de los acuerdos en ellas tomados.

 

ARTÍCULO 17º.

Son facultades y obligaciones del Secretario de la Mesa Directiva:

a) Llevar el registro de las actas de Asambleas Generales, así como mantener un registro actualizado de los Socios.

b) Establecer instrumentos de comunicación y promoción directa de los fines de la Sociedad, promoviendo sistemas de comunicación efectivos para mantener informados de las actividades y trabajos, a la Mesa Directiva, a los demás de la Sociedad y de ser el caso a la sociedad en general en labores de vinculación.

c) Servir de enlace para facilitar la comunicación ante terceros, siempre en coordinación con el Presidencia de la Sociedad, haciéndose cargo del manejo y actualización de la página web que para efectos de difusión de actividades a desarrollar o desarrolladas será creada.

d) Establecer relaciones continuas con otros organismos nacionales e internacionales que tengan como objetivo el estudio de las relaciones laborales, del empleo y de la seguridad social.

e) Elaborar la convocatoria a Asambleas Generales, previo acuerdo y en apoyo del Presidente, remitiendo la misma por medios electrónicos dirigidos a las Socios y cerciorándose que la misma fue oportunamente publicada en la página web de la Sociedad.

f) Dar fe de los acuerdos asumidos en las Asambleas Generales que se efectúen y proveer lo necesario para su observancia, instrumentación y cumplimiento.

 

ARTÍCULO 18º.

Son facultades y obligaciones del Tesorero de la Mesa Directiva:

a) Custodiar los pagos de inscripción a la Sociedad, mismos que serán acordes a las normativas de “International Labour and Employment Relations Association (ILERA)”.

b) Llevar los registros contables de ingresos y egresos en forma ordenada, clasificada y jerarquizada, para fines de transparencia de su manejo.

c) De acuerdo con el Presidente, establecer criterios básicos acerca del manejo de los recursos obtenidos, que permitan planificar y sufragar los gastos básicos de la operación de la Sociedad, así como en su caso los viáticos de los viajes de los integrantes de la Mesa Directiva para participar en todo tipo de eventos académicos directamente relacionados con el objeto social.

 

ARTÍCULO 19º.

Son facultades y obligaciones de los  Vocales:

a) Concurrir a las sesiones a que sean convocados, apoyando en lo que sea útil o necesario a cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva.

b) Conforme lo disponga el Presidente, suplir las obligadas ausencias del alguno de los miembros de la Mesa Directiva.

c) Los Vocales tendrán a su cargo la realización de todas las actividades y comisiones relacionadas con los objetivos y finalidades de la Sociedad, y las que les confiera la Asamblea General o la Mesa Directiva en su caso, teniendo la obligación de informar de ellas al Presidente.

ARTÍCULO 20º.

Para ingresar a la Sociedad, se tendrá que cubrir los siguientes requisitos:

  1. Estar de acuerdo con el objeto social de la Sociedad, así como de sus Estatutos.

  2. Presentar solicitud escrita de ingreso, acompañada de una hoja de vida en que consten las actividades desarrolladas en el ámbito de las relaciones laborales, el empleo y la seguridad social.

  3. Contar con al menos una publicación, cuyo temática desarrollada esté relacionada con el objeto social, enfocado al Derecho del Trabajo y/o de la Seguridad  Social.

 

ARTÍCULO 21º. La Mesa  Directiva tiene derecho de admitir y excluir Socios libremente, para lo cual podrá nombrar una Comisión de Admisión y Exclusión de Socios.

 

————————————————–TITULO CUARTO———————————-

———————————————- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ——————————

ARTÍCULO 22º. La Sociedad se disolverá y liquidará por acuerdo pleno y expreso de los Asociados fundadores, por el incumplimiento de los fines u  objeto social que motivaran su constitución, o bien por resolución dictada por autoridad competente.

 

ARTÍCULO 23º. En todos los casos no previstos en las cláusulas constitutivas de la Sociedad, en los Estatutos y en el Código Civil Federal de México, la Mesa Directiva, como órgano supremo de la misma, tendrán las más amplias facultades para resolverlos en la forma más favorable a los intereses y fines sociales de esta Sociedad Civil y sus Socios.

 

———————————————-T R A N S I T O R I A S ———————————–

PRIMERA. Para todos los fines legales conducentes, la aprobación de estos Estatutos se considera como la primera Asamblea General de Socios, y su contenido los acuerdos básicos estatutarios que han sido tomados.

 

SEGUNDA. Los Socios que presiden esta Asamblea constitutiva de la Sociedad, integrarán la primera Mesa Directiva por acuerdo unánime de los mismos.

 

TERCERA.  La Mesa Directiva de la Sociedad Mexicana de Relaciones de Trabajo (SMRT), queda integrada de la siguiente manera:

Un Presidente: DR. ÁNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO.

Vicepresidente: DR. JACINTO GARCÍA FLORES.

Secretario: DRA. GABRIELA MENDIZÁBAL BERMÚDEZ.

Tesorero: DR. ARTURO MARTÍNEZ Y GONZÁLEZ.

Primer Vocal: DR. JULIO ISMAEL CAMACHO SOLÍS.

Segundo Vocal: M.S.S. GERARDO ERNESTO MARTÍNEZ CHÁVEZ.

Tercer Vocal: M. EN D. ÁNGEL EDOARDO RUIZ BUENROSTRO.

 

En virtud de que se encuentran presentes las personas elegidas para integrar la Mesa Directiva, en este acto aceptan el desempeño de sus cargos, prestando juramento inmediato acerca de su fiel desempeño ante la presencia de la Dra. Martha Elisa Monsalve Cuéllar, domiciliada por cierto en la ciudad de Santa Fé de Bogotá, Colombia, actual Presidenta de “ILERA-Colombia” y quien cumple por cierto con la misión que en vida le encomendara el ilustre Dr. D. Luis Aparicio Valdéz, del Perú, ex Presidente Mundial de la Asociación Internacional de Relaciones del Trabajo (antes AIRT-IIRA y ahora ILERA); procediendo la Dra. Monsalve, tras tomarles formal juramento, a discernirles su encomienda, tomando todos inmediata posesión de su respectivo cargo.

 

Se establece y acuerda en este acto jurídico que todos los acuerdos tomados en la Asamblea General de Asociados deberán constar por escrito y en idioma español.

 

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Por sus generales, previamente sabedores de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad, los comparecientes manifestaron ser:

 

ÁNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO, de nacionalidad mexicana, de estado civil casado, originario de Guadalajara Jalisco, México, con fecha de nacimiento el dieciocho de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno, con domicilio particular en  calle Aurelio Luis Gallardo número seiscientos ochenta y seis de dicha ciudad. Profesor e investigador de tiempo completo de la Universidad de Guadalajara, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; grado académico de Doctor Cum Laude en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Universidad San Pablo-CEU de Madrid, España.

 

JACINTO GARCÍA FLORES, JACINTO GARCÍA FLORES, de nacionalidad mexicana, de estado civil casado, originario de Puebla, Puebla, México, con fecha de nacimiento el dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, con domicilio particular en siete sur número tres mil setecientos uno, colonia Gabriel Pastor, de dicha Ciudad. Profesor e investigador de tiempo completo de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), y con grado académico de Doctor Ad Honorem en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP.

 

GABRIELA MENDIZÁBAL BERMÚDEZ, de nacionalidad mexicana, de estado civil casada, originaria de México, Distrito Federal, con fecha de nacimiento de trece de septiembre de mil novecientos setenta y uno, con domicilio en Calle Nínive, Número ciento cinco, Fraccionamiento Analco, Cuernavaca, Estado de Morelos. Profesora Investigadora de Tiempo Completo adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México, y con grado académico de Doctora en Derecho por la Universidad de Viena, Austria.

 

ARTURO MARTÍNEZ Y GONZÁLEZ, de nacionalidad mexicana, originario de la Cuidad de México, Distrito Federal, con fecha de nacimiento el veintiseises de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, de estado civil casado, con domicilio en Santa Margarita No. 326, Colonia Insurgentes San Borja, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03100. Abogado Postulante y Profesor Titular de Derecho Individual, Colectivo y Procesal del Trabajo, con grado académico de Doctor en Derecho Laboral con mención honorífica por el Instituto de Posgrado en Derecho de la Ciudad de México.

 

JULIO ISMAEL CAMACHO SOLÍS, de nacionalidad mexicana, de estado civil casado, originario de Villaflores, Chiapas, con fecha de nacimiento el día dos de febrero del año mil novecientos sesenta y cinco, con domicilio en la calle Río Lacantún número ciento sesenta y seis, Fraccionamiento Miramar, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Académico e investigador  de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Chiapas en la Facultad de Administración, con grado académico de Doctor en Derecho por el INEF-UNAM.

 

GERARDO ERNESTO MARTÍNEZ CHÁVEZ, de nacionalidad mexicana, de estado civil casado, originario de Guadalajara, Jalisco, México, el cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, con domicilio particular en la Avenida Montevideo Número Dos mil seiscientos setenta y nueve, colonia Providencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Académico de Número diversas Asociaciones, Maestro en Derecho Fiscal y con Maestría en Seguridad Social, profesor en diferentes Maestrías relacionadas con el Derecho Laboral y de la Seguridad Social de múltiples universidades del país.

 

ÁNGEL EDOARDO RUIZ BUENROSTRO, de nacionalidad mexicana, de estado civil soltero, originario de Guadalajara Jalisco, México, con fecha de nacimiento el veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y cinco, con domicilio particular en calle Manuel Acuña número mil ciento veintiuno, interior diecisiete, colonia Villaseñor, de dicha ciudad. Profesor de la Universidad de Guadalajara y actualmente cursando el Doctorado de Investigación en Derecho Laboral en la misma.

Se hace constar para todos los efectos conducentes a que hubiere lugar, que este documento constitutivo que Contiene los Estatutos de la «Sociedad Mexicana de Relaciones de Trabajo» (SMRT), lo firman al margen y al calce del documento original los comparecientes de la Sociedad Civil, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, el día 1° (primero) de Mayo del año 2013 (dos mil trece), haciéndolo en el domicilio de quien funge ahora como su Presidente. Conste.

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